sábado, 24 de agosto de 2019

Fallo para trabajar en la clase del 26/08/2019. Llevar impreso.





RODRIGUEZ, MONICA ANDREA c/ TRANSPORTE AV. BERNARDO ADER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires,       de  junio de 2016.- PG
                        Y VISTOS. CONSIDERANDO:
                        I.-  A fin de resolver el planteo de nulidad interpuesto a fs. 89/91vta. por la demandada “Transporte Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima”, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 93/98.-
                       
                        II.- La accionada plantea la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Aduce que la cédula fue dirigida al domicilio de la calle Pedro de Mendoza 435/437 (C.A.B.A.), cuando su domicilio real es en la calle Jorge Newbery 4582 (C.A.B.A.). Que ello surge del Acta de Directorio y su correspondiente inscripción en la IGJ con fecha 31 de marzo de 2011, cuyas copias adjunta.-
                        En cuanto al modo en que tomo conocimiento de estas actuaciones, expresa lo siguiente: “con fecha 30 de noviembre de 2015, personal administrativo de la demandada Transporte Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima le avisó a su mandante acerca de un juicio en el que presuntamente podría estar involucrado. Atento dicha circunstancia se procedió a recabar datos del lugar de radicación de la causa de marras y a tomar conocimiento que había sido diligenciada una cédula con traslado de la demanda en un domicilio totalmente distinto al suyo...” (sic).-
                        Ofrece prueba y solicita que se haga lugar a su planteo, con costas.-
                       
                        III.- Al contestar el traslado, el actor sostiene que en el domicilio de la calle Pedro de Mendoza 435/7 está la sede administrativa de la demandada. Que en el caso no se trata de establecer cuál es el domicilio existente en las actas societarias, sino de ver si el domicilio donde fueron las notificaciones pertenece o no a la nulidicente.-
                        Por otra parte cuestiona el relato efectuado por la empresa accionada referido a la forma en que se anotició de este proceso, calificándolo  como “carente de sentido”.-
                        Asimismo, señala que del acta de mediación surge que el mediador notificó a “Transporte Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima” en el mismo domicilio al que fue dirigida la cédula del traslado de la demanda (el de la calle Pedro de Mendoza) y que, efectivamente, la requerida concurrió a la audiencia por medio de su apoderado.-
                        Agrega que en la póliza acompañada por la citada en garantía, emitida el 05/03/15 también se consignó que el domicilio del asegurado –la empresa demandada– es el de la Av. Don Pedro de Mendoza 435/7 CABA.-
                        Además refiere que en el poder otorgado por “Transporte Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima” a favor de quien se presenta en autos en su representación, fue suscripto con fecha 16 de octubre de 2012 y que allí también se consignó el mentado domicilio.-
                        Finalmente, expone que al haber efectuado la demandada una adhesión a la contestación de demanda de la citada en garantía, ello importa un reconocimiento sobre la inexistencia de defensas que no ha podido oponer.-
                        Ofrece prueba y solicita el rechazo de la nulidad articulada, con costas.-
           
                        IV.- Es sabido que la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen carácter de un verdadero presupuesto procesal (Couture, “Fundamentos de Derecho Procesal”, pág. 106). Consecuente con ello es la exigencia de que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del demandado –para su conocimiento fehaciente–, y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (conf. Maurino Alberto L.  “Notificaciones Procesales”  p. 252, ed. Astrea).-
                        De las constancias de autos surge que la Inspección General de Justicia informó a fs. 171/175 que desde el 31 de marzo de 2011 el domicilio de “Transporte Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima” es en la calle Jorge Newbery 4582 de esta ciudad.-
                        Ante esta circunstancia bien podría alegarse que la notificación de la demanda realizada a cualquier otro domicilio que no sea el mencionado carecería de eficacia. Sin embargo, el caso de autos presenta ciertas particularidades que merecen ser consideradas para resolver la cuestión.-
                         En primer lugar, corresponde destacar que la cédula del traslado de la demanda fue dirigida al mismo domicilio que surge del acta de mediación, donde el mediador notificó a la empresa demandada la citación a la audiencia (ver fs. 3vta.). Adviértase que dicha parte concurrió a la cita por medio de su apoderado (acta de fs. 2/vta.).-
                        Por otro lado, tal como lo expone la actora, ese domicilio también coincide con el consignado en  la póliza de seguro adjuntada por la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, cuya fecha de emisión es el 05/03/15 (ver fs. 46/49).-
                        Finalmente, en el poder otorgado con fecha 16/10/12 por “Transportes Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima” a favor de quien se presenta en estos obrados en su representación, se asentó que su sede social es en la calle Pedro de Mendoza 427, CABA (ver fs. 81/85).-
                        En este último caso, la numeración catastral consignada hace suponer que se trata de un inmueble vecino o, en su defecto, de otro acceso del mismo inmueble.-
                        No obstante ello, lo expuesto evidencia que la empresa demandada ha seguido utilizando el domicilio de la calle Pedro de Mendoza con posterioridad a la inscripción de la nueva sede en la IGJ en el mes de marzo de 2011.
                        A ello debe añadirse que la explicación brindada respecto a cómo y cuándo tomó conocimiento del presente proceso es por demás confusa. En efecto, expresa que personal administrativo de la empresa “Transporte Av. Bernardo Ader SA” –o sea, su personal– le avisó con fecha 30 de noviembre de 2015 acerca de un juicio en el que podría estar involucrado y que, ante ello, procedió a realizar averiguaciones hasta dar con el presente proceso y anoticiarse personalmente de las constancias de autos, incluida la notificación del traslado de la demandada cuya nulidad pretende.-
                        Al respecto, debo destacar que la incidentista no solo no brinda explicación alguna sobre cómo se anotició su personal, sino que tampoco se entiende cómo éste o éstos le informaron sobre el juicio el día 30 de noviembre de 2015, cuando al momento de presentación del escrito en cuestión faltaban 27 días para esa fecha (ver cargo electromecánico de fs. 91vta., del 3/11/15, a las 07.53 hs.).-
                        Agrégase a lo expuesto que también resulta –al menos– extraño que el personal al que se refiere no haya aportado mayores datos sobre el presente proceso. Adviértase que manifiesta que solo le comunicaron que habría un juicio en el que podría estar involucrado. Pero, insisto, ¿cómo se enteraron de ello?
                        Para dotar de seriedad a su planteo la demandada debió al menos aportar esos datos. Pues, la imprecisa descripción efectuada resulta insuficiente a esos efectos.-
                        En este sentido, se ha dicho que la indicación del tiempo y el modo en que el nulidicente tomó conocimiento de la existencia del acto cuya nulidad ataca es de gran relevancia, porque hacen a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez y por este camino a su sinceridad (arg.  Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, To. 1, pág.858; CNCiv., Sala B, del 30/05/07, “Tossi de Maffei María Ester c/ Varela María Antonia y otro s/ cumplimiento de contrato”).
                        Todo ello me convence de que la cédula obrante a fs. 65 cumplió con su cometido y que la incidentista –efectivamente– se notificó del traslado de la demanda con dicha diligencia.-
                        Consecuentemente, habré de desestimar el planteo de nulidad articulado.-
                         
                        V.- Las costas del incidente las impondré al demandado vencido, en atención al hecho objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCCN).-
           
                        Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar el incidente de nulidad articulado por “Transporte Av. Bernardo Ader SA” a fs. 89/91vta. 2) Imponer las costas al demandado vencido. 3) Los honorarios se regularán oportunamente. 4) Notifíquese personalmente o por cédula electrónica.  


                                                                       Alejandro C. Verdaguer
                                                                                     Juez


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