jueves, 3 de octubre de 2019

Caso para trabajar en la clase del 03/10/2019


Un cliente lo llama por teléfono y le comenta que ha recibido una cédula de notificación del traslado de una demanda por daños y perjuicios el dían anterior. Le comenta que está en españa y que no pensaba recibir ninguna notificación, por lo cual no lo apoderó. Le cuenta que él en un mes volverá a Buenos Aires y le pregunta si existe alguna forma de contestar la demanda sin tener personería.
¿Cuál sería su respuesta?
¿Qué consecuencias podrían derivarse de su actuación sin ser apoderado de su cliente?

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