jueves, 3 de octubre de 2019

El Algarrobo Sociedad de Hecho s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014.-
I. Apeló el adquirente en subasta, la resolución de fs. 31/34 que rechazó su planteo de nulidad del remate.
Sus agravios corren a fs. 52 y fue respondido por la sindicatura a fs. 56/57.
II. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 96, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso en examen.
Los edictos constituyen la publicidad legal del remate, y lo que surge de su letra debe coincidir con la situación fáctica real. Su objetivo es el de comunicar la oferta de venta, por lo que si su publicidad no coincide con la realidad con la que se enfrentó el adquirente al apersonarse en el predio, corresponde acoger la nulidad pretendida.
Si al tiempo de publicación edictal el inmueble estaba desocupado, pero luego fue ocupado (ver fs. 85/92), no corresponde forzar al adquirente a quedarse con el bien imponiéndole -como sugiere la sindicatura a fs. 57- que recurra al desahucio de los ocupantes; pues ello no fue lo ofrecido al publicitar el remate e importaría habilitar el perfeccionamiento de una venta cuyas reales condiciones no fueron publicadas.
Corresponde admitir la nulidad encomendando al Juez de primera instancia, a que por intermedio del órgano sindical adopte las medidas necesarias para la preservación y liquidación de los bienes de la sociedad fallida.
III. Se hace lugar a la apelación de fs. 48, con costas.
IV. Notifíquese a las partes por Secretaría del Tribunal y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Cumplida la notificación, hácese saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.
VI. Efectivizado lo ordenado en el acápite que antecede, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
Matilde E. Ballerini - Ana I. Piaggi - María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero

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