lunes, 6 de junio de 2016

"CARLO de VERASAY Ethel c/ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ISLA VERDE - Demanda Laboral - (Expte. “C” -07-04)



AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: ONCE

Marcos Juárez, treinta y uno de Marzo de Dos mil nueve.-

Y VISTOS:
                          Los autos caratulados "CARLO de VERASAY Ethel c/ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ISLA VERDE - Demanda Laboral - (Expte. “C” -07-04) venidos a despacho a los fines de resolver el incidente de nulidad de notificación planteado a fs. 524 por los Dres. ………. en el carácter de letrados apoderados de la actora.-
Y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SEÑOR VOCAL DE CAMARA DR. JORGE JUAN A. NAMUR:
                        I.- Se pretende por el presente incidente de nulidad, se declare la ineficacia de la citación a la ejecutada Ethel Carlo de Verasay para oponer excepciones, en función de no haber cumplido la notificación las formalidades de la ley adjetiva al no haberse adjuntado copia del escrito por el que se promueve la ejecución.-
                        II. Son las notificaciones los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial. Constituyen en primer lugar, un complemento ineludible de las vistas y los traslados, pues solo a partir de la notificación de las resoluciones que los confieren, nace para su destinatario la carga de contestarlos; e integrativos de todo tipo de resolución judicial, cuyo perfeccionamiento y consecuente imperatividad recién se opera a través de su notificación. Persiguen una doble finalidad, pero en especial y la que nos ocupa, tienden a asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción (cfr. PALACIO, Derecho Procesal Civil, t° V, págs. 346/347).-
                        Y es un requisito que impone la ley de procedimiento, acompañar copia de todo escrito que deba darse traslado o vista, a los fines de ser entregada a la contraparte al practicarse la notificación (art. 85 C.P.C.).-
                        Las notificaciones que se hicieren en contravención de esta norma, pueden ser anuladas a solicitud de parte (art. 157 Ib idem).-
                         III. En cuanto a las nulidades procesales, por el principio de trascendencia, es imperioso para quien lo plantea expresar el perjuicio producido del que se deriva el interés en su declaración, y que ese perjuicio no puede ser reparado sin aquella (art. 77 C.P.C.).-
                        IV. En el particular, ante la ejecución de sentencia promovida por parte del Dr. ………, se cita a la ejecutada a oponer excepciones en el término de tres días, lo que es incidentado formalmente por la misma, con el argumento de que el hecho de no haber acompañado copia del escrito por el cual se la promueve, afecta su derecho de defensa ya que no le permite conocer sus términos.-
                        V. Y ello, a diferencia de lo afirmado por el ejecutante incidentado, no puede inferirse de las constancias de autos, si no surge de la propia notificación, privando de forma efectiva a la parte de ejercer en plenitud sus esenciales derechos, como son la facultad de consignar su monto, allanándose a la ejecución u oponer las excepciones que prevé el artículo 809 C.P.C., después del análisis completo de este proceso de carácter contencioso iniciado en su contra.-
                         No podríamos ser estrictos al valorar la admisibilidad de las excepciones velando por el principio de celeridad que gobierna todo el proceso de ejecución (ver Ferreyra-Gonzalez de la Vega, Código Procesal, III, 1267), si no aplicáramos igual criterio en la formación del mismo como para garantizar en forma plena el derecho de defensa.-        
                         El perjuicio, en los casos de desconocimiento absoluto de los términos del escrito que objetiva la ejecución de la que se corre traslado sin acompañar la copia pertinente, no requiere mayor demostración que su invocación, por lo que corresponde, ante el pedido del ejecutado, declarar la nulidad de la notificación.-
                        Las costas se deben imponer al incidentado que resulta vencido.-
                        Los honorarios de los letrados de la incidentista, teniendo en cuenta de que se tata de un incidente sin contenido económico (nulidad de notificación), y que se ha resuelto solo con vista a la contraria, se fijan en la suma de Pesos Doscientos sesenta y siete con quince centavos, teniendo en cuenta la simpleza del planteo en una cuestión para nada compleja (arts. 39, 36, 83 inc. 2°, 2do. supuesto y concordantes de la ley 9.459).-
VOTO DEL SEÑOR VOCAL DE CAMARA DR. LUIS MARIO SOSA (H), DIJO:
                        Adhiere a la solución propuesta por el Dr. Jorge Namur, en cuanto surge palmaria la irregularidad de la notificación en los términos del Art. 147 del C.P.C. (ausencia de las copias que promueven la ejecución de sentencia), resultando por ello la aplicación de la sanción prevista en el Art. 157 del C.P.C., ya que como bien señala su omisión priva al ejecutado la posibilidad de consignar, o de oponer las defensas (excepciones fundadas en hechos posteriores a la sentencia), que estime conveniente en virtud del Art. 809 del C.P.C., ejercicio que por su naturaleza constitucional, descarta la subsanación y caracteriza el perjuicio, en coincidencia con lo que este tribunal con distinta integración tiene dicho en la causa "BERMEJO, Donato Ángel c/ Liliana Beatriz MAESTRI - Desalojo - APELACIÓN", A. I. N° 58 del 3.6.03, a cuyos términos se remite "mutatis mutandi".- Así Vota.-
VOTO DEL SEÑOR VOCAL SUBROGANTE DR. JOSE MARIA TONELLI:
            Atento que la declaración de nulidad de un acto procesal es la última ratio, y que existiendo otros mecanismos legales que protejan adecuadamente el derecho de defensa –cuya violación es el fundamento de toda declaración de nulidad- deben utilizarse éstos, y teniendo muy especialmente en cuenta que la falta de remisión de copias juntamente con la cédula de notificación no reúne los requisitos indispensables –“presupuestos”- para la declaración de nulidad (arg. Art. 76 y cc. del C. P. C. C.), entiendo que no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad de la cédula obrante a fs. 516. Sin perjuicio de ello, en virtud del principio iura novit curia, atento lo solicitado, y surgiendo de la cédula de notificación que se ha incumplido la regla de derecho contenida en los arts. 85 y 170 de nuestra compilación adjetiva, deberá suspenderse el término por el que se corrió la vista ordenada mediante proveído de fecha 17 de noviembre de Dos mil ocho debiendo continuar corriendo a partir de una nueva notificación de la mencionada resolución –juntamente con el presente- y cumplimentándose con el procedimiento reglado aludido ut supra, por el plazo restante.- 
                        Por el resultado de los votos que anteceden, previa deliberación y acuerdo el Tribunal por mayoría - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE:  
                        I.- Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por los letrados apoderados de la parte actora, Dres. ……….. a fs. 524, declarando la nulidad de la notificación que en copia obra agregada fs. 516.-
                        II.- Imponer las costas al incidentado vencido. Regular los honorarios de los Dres. …………., en conjunto y proporción de ley, en la suma Pesos Doscientos sesenta y siete con quince centavos ($.267,15).-

                        Protocolícese.- 

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