AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: ONCE
Marcos
Juárez, treinta y uno de Marzo de Dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Los
autos caratulados "CARLO de VERASAY Ethel c/ CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE ISLA VERDE - Demanda Laboral - (Expte. “C” -07-04) venidos a
despacho a los fines de resolver el incidente de nulidad de notificación
planteado a fs. 524 por los Dres. ………. en el carácter de letrados apoderados de
la actora.-
Y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SEÑOR VOCAL DE CAMARA
DR. JORGE JUAN A. NAMUR:
I.-
Se pretende por el presente incidente de nulidad, se declare la ineficacia
de la citación a la ejecutada Ethel Carlo de Verasay para oponer excepciones,
en función de no haber cumplido la notificación las formalidades de la ley
adjetiva al no haberse adjuntado copia del escrito por el que se promueve la
ejecución.-
II.
Son las notificaciones los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de
las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial. Constituyen
en primer lugar, un complemento ineludible de las vistas y los traslados, pues
solo a partir de la notificación de las resoluciones que los confieren, nace
para su destinatario la carga de contestarlos; e integrativos de todo tipo de
resolución judicial, cuyo perfeccionamiento y consecuente imperatividad recién
se opera a través de su notificación. Persiguen una doble finalidad, pero en
especial y la que nos ocupa, tienden a asegurar la efectiva vigencia del
principio de contradicción (cfr. PALACIO, Derecho Procesal Civil, t° V,
págs. 346/347).-
Y
es un requisito que impone la ley de procedimiento, acompañar copia de todo
escrito que deba darse traslado o vista, a los fines de ser entregada a la
contraparte al practicarse la notificación (art. 85 C .P.C.).-
Las
notificaciones que se hicieren en contravención de esta norma, pueden ser
anuladas a solicitud de parte (art. 157 Ib idem).-
III. En cuanto a las nulidades
procesales, por el principio de trascendencia, es imperioso para quien lo
plantea expresar el perjuicio producido del que se deriva el interés en su
declaración, y que ese perjuicio no puede ser reparado sin aquella (art. 77 C .P.C.).-
IV.
En el particular, ante la ejecución de sentencia promovida por parte del Dr. ………,
se cita a la ejecutada a oponer excepciones en el término de tres días, lo que
es incidentado formalmente por la misma, con el argumento de que el hecho de no
haber acompañado copia del escrito por el cual se la promueve, afecta su
derecho de defensa ya que no le permite conocer sus términos.-
V.
Y ello, a diferencia de lo afirmado por el ejecutante incidentado, no puede
inferirse de las constancias de autos, si no surge de la propia notificación,
privando de forma efectiva a la parte de ejercer en plenitud sus esenciales
derechos, como son la facultad de consignar su monto, allanándose a la
ejecución u oponer las excepciones que prevé el artículo 809 C .P.C., después del
análisis completo de este proceso de carácter contencioso iniciado en su
contra.-
No podríamos ser estrictos al valorar la
admisibilidad de las excepciones velando por el principio de celeridad que
gobierna todo el proceso de ejecución (ver Ferreyra-Gonzalez de la Vega , Código Procesal, III,
1267), si no aplicáramos igual criterio en la formación del mismo como para
garantizar en forma plena el derecho de defensa.-
El perjuicio, en los casos de desconocimiento
absoluto de los términos del escrito que objetiva la ejecución de la que se
corre traslado sin acompañar la copia pertinente, no requiere mayor
demostración que su invocación, por lo que corresponde, ante el pedido del
ejecutado, declarar la nulidad de la notificación.-
Las costas se deben imponer al
incidentado que resulta vencido.-
Los honorarios de los letrados de la
incidentista, teniendo en cuenta de que se tata de un incidente sin contenido
económico (nulidad de notificación), y que se ha resuelto solo con vista
a la contraria, se fijan en la suma de Pesos Doscientos sesenta y siete con
quince centavos, teniendo en cuenta la simpleza del planteo en una cuestión para
nada compleja (arts. 39, 36, 83 inc. 2°, 2do. supuesto y concordantes de la
ley 9.459).-
VOTO DEL SEÑOR VOCAL DE CAMARA DR. LUIS MARIO
SOSA (H), DIJO:
Adhiere
a la solución propuesta por el Dr. Jorge Namur, en cuanto surge palmaria la
irregularidad de la notificación en los términos del Art. 147 del C.P.C.
(ausencia de las copias que promueven la ejecución de sentencia), resultando
por ello la aplicación de la sanción prevista en el Art. 157 del C.P.C., ya que
como bien señala su omisión priva al ejecutado la posibilidad de consignar, o
de oponer las defensas (excepciones fundadas en hechos posteriores a la
sentencia), que estime conveniente en virtud del Art. 809 del C.P.C.,
ejercicio que por su naturaleza constitucional, descarta la subsanación y caracteriza
el perjuicio, en coincidencia con lo que este tribunal con distinta integración
tiene dicho en la causa "BERMEJO,
Donato Ángel c/ Liliana Beatriz MAESTRI - Desalojo - APELACIÓN", A. I. N°
58 del 3.6.03, a cuyos términos se remite "mutatis mutandi".- Así
Vota.-
VOTO DEL SEÑOR VOCAL SUBROGANTE DR. JOSE MARIA TONELLI:
Atento que la declaración de nulidad de un acto procesal
es la última ratio, y que existiendo otros mecanismos legales que protejan
adecuadamente el derecho de defensa –cuya violación es el fundamento de toda
declaración de nulidad- deben utilizarse éstos, y teniendo muy especialmente en
cuenta que la falta de remisión de copias juntamente con la cédula de
notificación no reúne los requisitos indispensables –“presupuestos”- para la declaración
de nulidad (arg. Art. 76 y cc. del C. P. C. C.), entiendo que no corresponde
hacer lugar al pedido de nulidad de la cédula obrante a fs. 516. Sin perjuicio
de ello, en virtud del principio iura novit curia, atento lo solicitado, y
surgiendo de la cédula de notificación que se ha incumplido la regla de derecho
contenida en los arts. 85 y 170 de nuestra compilación adjetiva, deberá
suspenderse el término por el que se corrió la vista ordenada mediante proveído
de fecha 17 de noviembre de Dos mil ocho debiendo continuar corriendo a partir
de una nueva notificación de la mencionada resolución –juntamente con el
presente- y cumplimentándose con el procedimiento reglado aludido ut supra, por
el plazo restante.-
Por el resultado de los votos que anteceden,
previa deliberación y acuerdo el Tribunal por mayoría - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE:
I.-
Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por los letrados apoderados de la
parte actora, Dres. ……….. a fs. 524, declarando la nulidad de la notificación
que en copia obra agregada fs. 516.-
II.-
Imponer las costas al incidentado vencido. Regular
los honorarios de los Dres. …………., en conjunto y proporción de ley, en la suma
Pesos Doscientos sesenta y siete con quince centavos ($.267,15).-
Protocolícese.-
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