lunes, 30 de septiembre de 2019

Caso para trasbajar en la clase del 30/09/2019




El día 27/09/2019 concurré el Oficial de Justicia a constatar el estado de ocupación del domicilio de JUAN PEREZ en calle 25 de mayo 3431, piso 5° B de la CABA. Ese día el SR. PEREZ se enteró que en el año 2016 fue demandado por RODRIGO RODRIGUEZ por cobro de sumas de dinero y fue condenado por sentencia de fecha 01/072019 al pago de $300000. El Oficial de Justicia le comentó que el expediente tramita en el Juzgado Nacional Civil 189, que iba a constatar porque se estaban realizando los actos preparatorios del remate del inmueble en el que habita y le dejó una copia del mandamiento, después de realizar la medida. 
El SR. PEREZ concurrió a su estudio y al consultar el expediente usted advirtió que el traslado de la demanda fue notificado el día 01/11/2017 en calle Alsina 3539 Dpto C de la CABA, donde vivió hasta el año 2007, fecha en que se divorció. Allí también se notificó la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva. El SR. PEREZ le contó que hace 3 años (el 27/09/2016) compró el inmueble de calle 25 de mayo 3431, piso 5° B y que desde ese día vive allí con su nueva familia.
¿Es viable el planteo de nulidad?
¿Qué vía elegiría para plantear la nulidad?
¿Qué pruebas ofrecería?
¿Cómo resolvería la cuestión si fuese el Juez de la causa?  

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