domingo, 1 de noviembre de 2015

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K. Benevídez, Claudia c. Boggiano, Fabio N, 26/03/1993. Publicado en LA LEY 1993-C, 223, DJ 1993-2, 338, La Ley Online AR/JUR/1530/1993



Buenos Aires, marzo 26 de 1993.

Considerando: I. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de considerar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 494/500, cuyo traslado fuera contestado a fs. 503/504.

II. Un proceso regularmente constituido es el presupuesto necesario y válido para tramitar y decidir correctamente el litigio, mediante cuyas normas se procura primordialmente asegurar la defensa en juicio, garantizando el principio constitucional que expresamente lo consagra (art. 18, Constitución Nacional).

Es por ello que cuando se violan las formas sustanciales del proceso, se afecta dicho derecho y en tal caso procede la declaración, aun de oficio, de la nulidad pertinente a fin de sanear el vicio que invalida los actos así realizados como decisiones jurisdiccionales válidas (conf. arts. 34, inc. 5°, apart. b) y art. 172, Cód. Procesal), y los que sean consecuencia directa de aquéllos.

Sentados estos principios debemos señalar que la compulsa realizada de las constancias del presente proceso con motivo del recurso interpuesto arroja irregularidades que revisten la entidad suficiente para que esta alzada de oficio invalide los actos que fueron su consecuencia, en defensa de las premisas establecidas en los párrafos precedentes.

Así, podemos observar que pese a haberse reconocido por el a quo a fs. 418 que no se corrió traslado de la liquidación de fs. 341 a quien resulta parte en estas actuaciones, igualmente se aprobó aquélla y se desestimó la nulidad interpuesta por la omitida cuando el gravamen que dicho decreto causaba resulta evidente ya que se le privó de impugnar las cuentas como era su derecho, las que fueron aprobadas sin su intervención.

Ante dicha comprobación y siendo que el objetivo al que tienden los requisitos de los actos procesales es proteger el adecuado ejercicio del derecho de defensa, por lo cual determinada una desviación que coarte esta garantía, como la omisión de actos esenciales del proceso (tales como la falta de notificación a una de las partes de la liquidación de la deuda reclamada), debe declararse la nulidad (conf. CNCiv., sala B, 26/2/82, ED fallo N° 35.585).

Dicha conclusión resulta viable por cuanto la irregularidad no fue consentida por la afectada quien planteó la nulidad del procedimiento, la cual fue rechazada, al igual que los recursos que interpusiera contra dicha resolución tanto por el juzgado interviniente como por esta sala, resultando tales actos desestimatorios alcanzados por el vicio que afecta a aquel que es su antecedente (conf. art. 174, Cód. Procesal).

Como consecuencia de lo expuesto, el tribunal resuelve: I) Declarar la nulidad de lo resuelto a fs. 367 y fs. 418 en cuanto rechaza la nulidad articulada, así como de las actuaciones de fs. 444 y fs. 478 que desestiman los recursos interpuestos y devolver los autos al juzgado interviniente a fin de que se provea lo pertinente a la presentación de fs. 438/442. II. Declarar abstractas las cuestiones planteadas en torno al recurso extraordinario interpuesto en atención a lo dispuesto en el punto que antecede. — Teresa M. Estévez Brasa. — Carlos R. Degiorgis. — Julio R. Moreno Hueyo.

7 comentarios:

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  2. Buen día, quería saber cuál es la asignación de los fallos ya que no puedo encontrar la lista.
    Gracias

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    1. A los que damos fallos mañana:

      En el caso que no haya lista, yo puedo preparar este!

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Cúal sería la lista de asignacion de fallos?

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  5. Habría que declarar la nulidad del pedido de esta tarea porque falta información. Ja!!!! Yo voy a preparar los dos fallos más largos.
    Ana De Micheli

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  6. Habría que declarar la nulidad del pedido de esta tarea porque falta información. Ja!!!! Yo voy a preparar los dos fallos más largos.
    Ana De Micheli

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