lunes, 18 de mayo de 2015

Tribunal de Familia Sala I - San Salvador de Jujuy, 08/09/2014, J., H. O. s. Planteo de nulidad de notificación, RC J 791/15



AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº B-268363/12 CARATULADO "PLANTEO DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN B-191192/08 J., H. O." RESULTA:
Que a fs. 16/27 se presenta la DRA. VERONICA ELISA JIMENEZ en representación del SR. Y. H. O., conforme Poder General que rola a fs.3, e interpone incidente de nulidad de la Notificación contra la providencia de fecha 26 de Junio de 2008 a fs. 15 del Expte Nº B-191192/08 caratulado "SUMARISIMO POR ALIMENTOS: M., R. DEL V. C/ Y., H. O.". Sostiene que la demandada al iniciar juicio de alimentos en contra de su representado, consignó erróneamente y maliciosamente un domicilio falso e inexistente, que todavía conservaba el domicilio conyugal.
Expresa que se inició la demanda denunciando un domicilio falso y que su representado nunca se notificó. Que tal situación le causó un perjuicio debido a que no pudo ejercer su derecho de defensa en juicio. Cita derecho y jurisprudencia. Ofrece prueba documental. Solicita se haga lugar a la nulidad planteada con costas a la contraria y se ordene el levantamiento dispuesto en el Expte. Nº B-244495/10 CARATULADO "EMBARGO EN B-191192/10 M., R. DEL V. C/ Y., H. O.".
A fs. 30 se la tiene por presentada y se corre traslado a la contra parte.
Que, a fs. 39/46 se presenta la DRA. VILMA VIVIANA QUIROGA, en representación de la SRA. M. R. DEL V., conforme Poder General que rola a fs. 37/38 contestando el incidente de nulidad y luego de una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora, sostiene la improcedencia del planteo de nulidad en virtud de que en el Expte. Nº B-195.634 en fecha 25/9/08 el demandado suscribió un convenio de cesación de violencia, retiro del hogar conyugal en contra de la demandada y un convenio de alimentos. Expresa que el demandante de esta manera incurre en una contradicción en sus propios actos, refiere a la Teoría de los Propios Actos. Sostiene además que no se cumplieron los requisitos para las nulidades ni se demostró el perjuicio ocasionado.
Que, a fs. 47 se la tiene por presentada y por contestado el traslado. Se declara la cuestión de puro derecho y pasan los autos a resolver.
Que, a fs. 50 rola dictamen del Ministerio Pupilar rechazando el planteo de nulidad.
Que, a fs. 51 la demandada solicita se dicte sentencia y a fs. 52 pasan los autos a dictar sentencia.
II.- Que, en materia de nulidades el principio general imperante es la relatividad de dicho instituto y de acuerdo a la trascendencia de los actos procesales; no existe nulidad por la nulidad misma y para satisfacer meros pruritos formales.
En efecto, para que sea procedente la nulidad, el incidentista no sólo debe invocar sino que debe probar en que consiste el gravamen que le ha ocasionado la violación de las formas y solemnidades del acto atacado.
Que, de conformidad a las constancias de autos la nulidad de la notificación planteada por el promotor de autos de la providencia de fecha 26 de Junio de 2008 del Expte. Nº B-191192/08 caratulado "Sumarísimo por alimentos: (...)" no puede prosperar habida cuenta que surge de las constancias del Expte. Nº B-195634/08 caratulado "PROTECCION Y EXCLUSION DE HOGAR: M., R. DEL V. C/ Y., H. O." que el demandado en fecha 25/9/08 se presentó en la audiencia dispuesta en esos autos y se comprometió a retirarse del hogar conyugal y aportar una cuota alimentaria del 45 de sus ingresos de la Empresa Minera Aguilar, conforme se desprende de fs. 12 del referido expte.
Dicho convenio dio por concluidas las actuaciones emanados del Expte. Ppal Nº B-191192/08 caratulado "Sumarísimo por alimentos... (...)" y por lo tanto no se afectó el derecho de defensa y el sustento de la nulidad impetrada tardíamente por el demandante, ya que las partes acordaron sus diferencias de manera voluntaria y no tiene sentido volver sobre lo actuado (art. 121 CPC, 832 y 838 CC), cuando el convenio ya tuvo principio de ejecución.
Por lo tanto, corresponde sin más rechazar la nulidad interpuesta en autos, por extemporánea e inoficiosa.
Las costas del presente proceso deben imponerse al incidentista vencido art. 102 del CPC.
Los honorarios profesionales de la DRA. VERONICA ELSA JIMENEZ y la DRA. VILMA VIVIANA QUIROGA, corresponde fijarlos en la suma de pesos setecientos ($ 700,00) y pesos un mil ($ 1.000,00) conforme art. 6 y cctes de la Ley 1687.
Por lo expuesto el Tribunal de Familia; RESUELVE:
1.- Rechazar el incidente de Nulidad interpuesto por la DRA. VERONICA ELISA JIMENEZ.
2.- Imponer las Costas al incidentista.
3.- Regular los honorarios de la DRA. VERONICA ELSA JIMENEZ y la DRA. VILMA VIVIANA QUIROGA, en la suma de pesos setecientos ($ 700,00) y pesos un mil ($ 1.000,00) respectivamente.
4.- Registrar, dejar copia en autos, oficiar y notificar por cédula.


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